
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico y establece que el tribunal podrá suspenderlo cuando el hombre haya sido condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus hijos “valorando los factores de riesgo existentes”. La valoración tendrá que hacerse valorando los riesgos que pudieran desprenderse de los hechos y que pudieran afectar a la esfera de los menores. Entra aquí, para leer la noticia completa.