Derecho de familia

El heredero, ¿Tiene que pagar las deudas del fallecido?

Si en principio, aunque esto habría que matizarlo. El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del causante (sin perjuicio del régimen especial de Navarra). Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla ”a beneficio de inventario”.

En el caso de aceptarla a beneficio de inventario, se hará un inventario de los bienes a heredar, así como un inventario de las deudas que tuviese el causante y el heredero recibiría el sobrante si existiese.

Antes de hace nada, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.

¿Qué hacer si mi pareja no paga la pensión de alimentos?

Después de un divorcio o separación, los progenitores tienen la obligación de abonar   una pensión de alimentos en el caso de que existan hijos menores de edad o mayores si son dependientes económicamente de los padres.

Se entiende por alimentos no sólo la comida propiamente dicha, sino también todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica de los hijos.

Cuando una de las partes no recibe la cuantía fijada por Sentencia, el cónyuge acreedor puede interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia exigiendo el cumplimiento de pago. El Juzgado despachará la ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la pensión. En el caso de no proceder al abono voluntario, el tribunal procederá a embargarle los saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir el principal reclamado, así como las costas.

En muchas ocasiones el progenitor deudor es insolvente, pero si hay bienes comunes, como el domicilio familiar, el acreedor de la pensión podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común. De este modo, cuando se liquide el domicilio, la parte acreedora cobrará la deuda que haya ido acumulando en concepto de alimentos.

El acreedor de la pensión también puede denunciar por la vía penal, interponiendo una denuncia en caso de impago cuando éste se produzca, durante dos meses consecutivos, o  cuatro  no consecutivos. El obligado al pago será condenado, siempre que se acredite que teniendo medios de pago y capacidad para ello, ha incumplido (es decir, que no paga “porque no quiere” no porque no puede). Sólo en caso de acreditar una precaria situación económica o insolvencia será absuelto, lo que no quiere decir que, pese a no ser responsable de un delito, no continúe siendo deudor y responda en vía civil de esa deuda con todos sus bienes futuros.

Quienes son los llamados a heredar en Derecho Común

Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

 

  • 1º.- Hijos y descendientes. En primer lugar a la hora de heredar, habrá que estar a lo que determine el testamento, teniendo en cuenta, que al menos dispondrán de la legítima salvo en casos excepcionales. Los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”. Es decir, los nietos en caso de que el llamado a heredar hubiese fallecido con anterioridad y demás descendientes heredan por el llamado “derecho de representación” (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
  • 2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna y si estos estuviesen separados a partes iguales. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
  • 3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

 

La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común. Se tendrá que estar a la legislación de cada Comunidad autónoma en este caso.

  • 4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan “por cabezas” y los segundos “por estirpes”, es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.
  • 5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
  • 6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):

 

Primos,

Tíos segundos (hermanos de los abuelos)

Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español, haciéndose con todos los bienes que el fallecido tuviese, pero no con las deudas.

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