Derecho penal

¿Qué requisitos he de cumplir para cancelar los antecedentes?

Los antecedentes penales son algo, que según la norma Española deberían de desaparecer una vez cumplidos los tiempos que exige la ley para ello. Esto no sucede así, es el interesado el que tiene que promover su cancelación.

El artículo 136.2 del Código Penal establece:

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

6 meses para las penas leves

2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes

3 años para las restantes penas menos graves

5 años para las penas graves.

Es importante destacar que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

Se pude solicitar mediante modelo, el cual se puede obtener de la página Web del Ministerio de Justicia, sin embargo será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.

Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.

Todos estos trámites se podrán realizar tanto presenciales, como por correo con el nuevo DNI en la misma página del ministerio.

¿Qué derechos más básicos protege el derecho penal?

Sin perjuicio de otros derechos que también protege el Código Penal, los más básicos son: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, las personas puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de movimiento, a la libertad sexual, a la libertad ideológica, religiosa y de expresión; el derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres, a no ser discriminadas las personas por motivo de nacimiento, raza, sexo, opción sexual.

¿Qué es la violencia de género?

Una de las mayores preocupaciones del Derecho Penal en los últimos años.

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que sigue en una evolución continua año a año, en busca de hacer desaparecer esa desigualdad entre géneros.

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

¿Una mujer que ha sido agredida, dónde pueden orientarla?

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, tiene el teléfono de información y atención gratuita 016, que no deja rastro en la cuenta de teléfono.

Es un servicio público en el que se facilita tanto información sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y los recursos disponibles para su atención, como asesoramiento jurídico especializado.

Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.

 

Asimismo, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas disponen de servicios telefónicos de información y atención a mujeres.

¿Puede una mujer extranjera irregular solicitar orden de protección?

Sí, sin ningún problema, ya que su situación administrativa no va a incidir en el derecho a la asistencia integral que la ley le reconoce como víctima de violencia de género. Además, la víctima extranjera en situación irregular tiene derecho a regularizar su situación por razones humanitarias, según establecen las normas en materia de extranjería.

¿Ventajas de tener abogado en un proceso de violencia de género?

Dentro de los derechos que le asisten a las víctimas de violencia de género, uno de ellos consiste en personarse en el procedimiento asistida por asistencia letrada y representación procesal, es decir, personarse como acusación personal en el procedimiento contra el agresor, siendo parte en el procedimiento.

Esta opción es la más aconsejable, toda vez que una vez que la víctima se persona como acusación particular, su abogada o abogado puede proponer cuantas diligencias de prueba le interesen para que sean practicadas e igualmente le serán notificadas, a través de su procuradora o procurador, las resoluciones dictadas en la causa.

 

Por el contrario, si la víctima no se persona posiblemente no se practiquen todas las diligencias de prueba que le interesen y convengan a la víctima, ni va a recibir la notificación de las resoluciones dictadas por el juez, salvo las expresamente previstas por la ley.

 

 

 

 

Volver a FAQ

No te quedes con la duda, consúltanos gratuitamente:






Acepto la LOPD