A TERAPIA FAMILIAR POR MANDATO JUDICIAL

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¿Puede el juez obligar a los progenitores, a toda o parte de la familia,  en el seno de un procedimiento de divorcio, separación o modificación de medias a acudir a terapia psicológica o comúnmente llamada terapia familiar?

La respuesta es afirmativa. El juez puede adoptar esta medida si está justificada para la protección del desarrollo emocional y psicológico del menor, es decir, para garantizar el interés superior de éste, que es el prevalente en todo procedimiento judicial de separación, divorcio o modificación de medidas, porque al margen del régimen de custodia que se establezca (materna, paterna o compartida), resulta beneficioso para el menor, mantener un sólido vínculo afectivo con sus padres, una sana relación paterno/materno-filial con ambos progenitores, custodios o no, y si, por algún motivo, dicha relación no existe, o está gravemente deteriorada, el juez, puede adoptar “cualquier medida que considere oportuna, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”, como recoge el artículo 158 del Código Civil.

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