divorcios- juzgados-terapia familiar

¿Puede el juez obligar a los progenitores, a toda o parte de la familia,  en el seno de un procedimiento de divorcio, separación o modificación de medias a acudir a terapia psicológica o comúnmente llamada terapia familiar?

La respuesta es afirmativa. El juez puede adoptar esta medida si está justificada para la protección del desarrollo emocional y psicológico del menor, es decir, para garantizar el interés superior de éste, que es el prevalente en todo procedimiento judicial de separación, divorcio o modificación de medidas, porque al margen del régimen de custodia que se establezca (materna, paterna o compartida), resulta beneficioso para el menor, mantener un sólido vínculo afectivo con sus padres, una sana relación paterno/materno-filial con ambos progenitores, custodios o no, y si, por algún motivo, dicha relación no existe, o está gravemente deteriorada, el juez, puede adoptar “cualquier medida que considere oportuna, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”, como recoge el artículo 158 del Código Civil.

No se trata por tanto, de que los progenitores y el menor acudan al psicólogo para superar la ruptura, sino de una terapia orientada a restablecer relaciones paterno-filiales entre el menor y sus padres, (o respecto de uno de ellos) que no se están llevando a cabo dentro de cauces de normalidad por diferentes motivos.

Existen muchos procedimientos de familia, en los que el juez debe de adoptar una decisión respecto al régimen de custodia de los menores del matrimonio sin que exista conflictividad o rechazo del menor respecto de alguno de los progenitores. Aquí la decisión responde entonces a criterios como la disponibilidad de tiempo de cada progenitor para hacerse cargo del menor (por su horario laboral mayor o menor compatible con el de los menores); la propia edad de los menores; las características de sus domicilios, la ubicación de éstos,..etc

En otros casos, aunque no se cuestione la aptitud ni capacidad de los progenitores para sumir funciones del cuidado de sus hijos, existe una situación conflictiva, manifestando el menor rechazo por estar con uno de los padres, porque ha iniciado una nueva relación sentimental no aceptada por el menor, porque éste se siente desplazado y más a gusto con el otro progenitor ya que considera que éste si le dedica toda su atención y tiempo, por la conducta de un progenitor excesivamente rígida, autoritaria, exigente con el rendimiento académico del niño, o bien por tener una actitud totalmente desinteresada en la vida del menor y darse éste cuenta que realmente su padre/madre no le quiere.

Frecuentemente también, y sin que exista una conflictividad a priori del menor respecto de alguno de los padres, son precisamente los cónyuges, quienes aunque sea de forma inconsciente,  implican al menor en el conflicto entre los adultos. Se le presiona para que manifieste su voluntad de con quien prefiere vivir, y se le reprocha posteriormente su elección por aquel progenitor no “elegido”; se intenta que tome partido por uno de los dos y tenga que formarse una opinión de quien de sus progenitores ha sido el culpable de la ruptura (cuando para él ninguno es responsable o lo son los dos) presionándole para que vea al otro cónyuge como un ser con muchos defectos. En estos casos, se está generando al menor un conflicto de lealtades que le produce tristeza, ansiedad y que puede llegar a generar depresión,  pues poco a poco el menor va dejando de comportarse libremente, tratando de agradar a ambos padres, no manifestando alegría antes las visitas del no custodio;  dejando de relatar y comentar las actividades realizadas con uno de ellos al otro para no hacerle sentir que disfruta más con él, e incluso, terminan por no querer irse con el no custodio, no porque tengan rechazo, sino por evitar el extenso interrogatorio a que se ven sometidos a su regreso sobre todas y cada una de las cosas que han hecho durante el periodo de estancia con aquél. Desde luego, no existiendo falta de aptitud ni capacidad de ninguno de los progenitores para asumir el cuidado de sus hijos, es una lástima que se causen perjuicios al menor y se pierda la relación con uno de ellos, por no saber los padres gestionar su conflicto dejando al margen a los menores.

Más graves son aún, porque aquí si se actúa de forma consciente, los casos en que uno de los progenitores manipula al menor, desacreditando continuamente la figura del no custodio sobre la base de hechos inciertos que terminan por crear en el menor aversión, rencor u odio hacia aquél (lo que se conoce como síndrome de alienación parental), olvidando el cónyuge alentador, (que sólo está interesado en hacer daño al otro quitándole el cariño y el respeto del menor), que a quien está destrozando es al propio menor, privándole del cariño y apoyo de su padre/madre.

 

En todos estos casos, en los que existan situaciones de conflicto, el juez o se va a limitar a  resolver la discrepancia entre los progenitores y tomar una decisión de cuál es el régimen de custodia más beneficioso para el menor, sino que va a hacer lo posible, a través de los recursos legales a su alcance, para  que exista una adecuada relación entre los progenitores y el menor, por el propio beneficio de éste. Obviamente tendrá en cuenta las motivaciones o el origen de la negativa del menor, para plantear la adecuada terapia a llevar a cabo, pero sea cual sea el origen, la finalidad de la terapia es clara: restablecer la relación paterno-filial por el propio beneficio del menor, no por el beneficio del progenitor.

 

Las medidas concretas que adoptará el juez dependerán del caso concreta, y normalmente consistirán en remitir a los miembros de la familia implicados a los Servicios de atención a las familias dependientes de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, con carácter obligatorio, por lo que no seguir esta medida implicaría quebrantar una Resolución Judicial.

 

Estas medidas no deben de considerarse una intromisión en el derecho a la intimidad, pues en todo caso, van avaladas por una recomendación previa del equipo psicosocial que haya intervenido en el procedimiento de divorcio, separación o modificación y, según la experiencia de este Despacho, en un elevadísimo porcentaje de casos, se obtiene el fin deseado, para beneficio del menor y de toda la unidad familiar, porque, tras una ruptura de los cónyuges, la familia no desaparece, sino que se reestructura.

 

Si usted ha sido objeto de alguna medida de este tipo, aproveche la oportunidad y ayuda que le brinda el Juzgado.

Dejar una respuesta

*