SORTEO RENTATERAPIA, TRES DÍAS DE RELAX CON SENTIDO COMÚN ABOGADOS

entrega al afortunado del premio, del sorteo "rentaterapia", consistente en 2 noches en Spa o en hotel de 5 estrellas

DECLARACIÓN DE LA RENTA. SORTEO “RENTATERAPIA”

El día 30 de junio finalizo el plazo, para la presentación de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del año 2015, terminando el plazo para entrar en el sorteo de un fin de semana con dos noches e un Hotel de 5 estrellas o en Spa, que sorteaba este despacho. SMARTBOX “Tres días de relax”.

El día 2 de julio se procedió a celebrar el sorteo, estando a disposición de todo aquel que quiera, tanto las bases del mismo, como la grabación que se hizo del mismo.

El premio le correspondió al número 77, perteneciente a Doña Leonor  Torregrosa Trives, haciéndole entrega el premio el día 12 de julio de 2016.

Desde Sentido Común Abogados y Mediadores, queremos dar las gracias a todas las personas que confían a diario en nosotros, queremos estar cerca de vosotros en todos aquellos problemas que tengáis en el día a día, ya sea como es en este caso para realizar la Declaración de la Renta como en cualquier otro problema en el que se puedan encontrar.

Ahora solo nos queda felicitar al ganador del sorteo y desear que el año que viene vuelvan a confiar en nosotros, que la rentaterapia forme parte de nuestras vidas y que sigamos pudiendo ayudar a todos aquellos que confíen en nosotros, no solo dando respuesta a los problemas que puedan tener, sino también evitando mediante la prevención, que estos lleguen a darse.

 

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TARIFAS DECLARACIÓN DE LA RENTA 2015

ofertA DECLARACIÓN DE LA RENTA-desde casa-desde euros

SOLTEROS O CASADOS CUANDO EL CÓNYUGE NO TENGA NINGÚN
INGRESO.

SENCILLA:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, prestaciones de desempleo, etc.)
  • Rendimientos del capital mobiliario B.I. del ahorro (intereses de cuentas corrientes, dividendos, rendimientos de Letras del Tesoro, etc.)
  • Vivienda habitual (deducción por hipoteca o alquiler)
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Deducciones por donativos, etc.
  • Reducciones por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos.
  • Segundo inmueble a tu disposición no incluido dentro de la vivienda habitual.

Precio: 24 € IVA incluido.

SI DECLARAS:

  • Tercer o más inmuebles a tu disposición no incluidos dentro de la vivienda habitual.
  • Rendimientos del capital inmobiliario por alquileres.
  • Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación objetiva por módulos

Precio: 48 € IVA incluido.

SI DECLARAS:

  •  Pérdidas y/o ganancias patrimoniales (venta de inmuebles, transmisiones de fondos de
    inversión, venta de acciones, premios no exentos, etc.)

Precio: 60 € IVA incluido.

SI DECLARAS:

  • Rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación directa normal y
    simplificada
  • Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • Pérdidas y ganancias derivadas de elementos afectos a actividades económicas.

Precio: 72 € IVA incluido.

Si ADEMÁS PRESENTAS EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

  • Declaración de la Renta más Impuesto sobre el Patrimonio 2015

Precio: 120 € IVA incluido.

TARIFA AHORRO FAMILIAR.
SENCILLA:

Aplicamos esta tarifa cuando:

  • Ambos cónyuges tienen rendimientos de trabajo.
  • Rendimiento del capital mobiliario (únicamente intereses de cuentas corrientes, si existe más rendimientos se tomará el precio como dos declaraciones independientes)
    Vivienda habitual (deducción por hipoteca o alquiler)
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Deducciones por donativos, etc
  • Segunda vivienda a vuestra disposición

Precio: 36 € IVA incluido

Preguntas acerca de realizar la declaración de la renta 2015

¿Se puede aplicar bonificación familiar al resto de supuestos, o sólo a las sencillas?

Al resto también se puede aplicar pero es necesario un breve estudio previo.

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El TS fija doctrina para suspender el régimen de visitas a un menor por padre condenado por maltrato

custodia menores

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico y establece que el tribunal podrá suspenderlo cuando el hombre haya sido condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus hijos “valorando los factores de riesgo existentes”. La valoración tendrá que hacerse valorando los riesgos que pudieran desprenderse de los hechos y que pudieran afectar a la esfera de los menores. Entra aquí, para leer la noticia completa.

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El TS confirma la privación de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen visitas

custodia menores

 

El TS confirma la privación de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen visitas.17 de Noviembre de 2015.

El Tribunal Supremo confirma la privación de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas de su hija. La Sala de lo Civil afirma que no se trata de “un mero título o cualidad” y que la privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma “grave y reiterada”.

Esto parece ser que debería ser el primer paso, sin olvidar aquel perjuicio causado del progenitor, que tendrá que hacerse cargo del menor, con la asunción económica y alimenticia, del mismo.

Esto que a priori, puede parecer una solución, tan solo queda en un parche si se tiene en cuenta, toda la esfera, de un menor, y la situación a la que se ven abocados, aquellos progenitores, que sufren las consecuencias de un incumplimiento sistemático, de visitas y pensiones por el otro progenitor. Entra aquí, para leer la noticia completa.

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