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Es tiempo de presentar la Declaración de la Renta, de los beneficios obtenidos a lo largo del 2015, si para mucho el espacio del año que más deprisa pasa, son las vacaciones, para otros muchos, es el espacio que hay, desde la presentación de la declaración de la renta a tenerla que volver a presentar.

Unos por comodidad, otros por desconocimiento, todavía a día de hoy, son muchos los que en vez de confiar en un especialista, se conforman con confirmar el borrador que nos hace llegar hacienda, a la hora de presentar la declaración de la renta, la mayoría de las veces, con la única intención de poder embolsar con ese dinero que resulta positivo y lo queremos ya, en nuestra cuenta corriente.

Nosotros, no tenemos por menos que recomendarte en esos casos Sentido Común, no solo porque es nuestro nombre y nos encantaría que confiases tu declaración a este Despacho de Abogados, también porque probablemente desconozcas, que el 75% de los borradores, que hacienda hace llegar a los contribuyentes, son erróneos y tu devolución podría ser mayor.

Ya, se lo que estas pensando, que esto únicamente lo digo para tratar de beneficiarme y que hagas la declaración con nosotros, en cierta parte, esto es cierto, pero no, la realidad es que solo quiero avisarte de una serie de errores que se dan en la mayoría de los casos y de los que los más habituales suelen ser los siguientes.

  1. Deducciones de las comunidades autónomas. Según el lugar de residencia, muchas Comunidades Autónomas, tienen deducciones propias, dato que no suele aparecer en los borradores y que de no comprobarlo, puedes no beneficiarte del mismo.
  2. Rendimientos del trabajo. Se aconseja hacer dos tipos de comprobaciones para no incurrir en errores. Por un lado, acerca de los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador y, por otra parte, sobre algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente, como las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.
  3. Viviendas y locales vacíos. Lo que se denomina como ‘imputación de rentas inmobiliarias’, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble.Asegúrate de comprobar que estas imputaciones son correctas, que dichos locales o viviendas siguen perteneciendote o realmente no están alquilados.
  4. Donaciones, cuotas sindicadas y Colegios profesionales. No dejar fuera tampoco posibles donaciones o cuotas sindicales que se hayan abonado, recordad, que la casilla de asuntos sociales e Iglesia no cuenta como donación.
  5. No olvidar las aportaciones a planes de pensiones. Comprobar que los son los correctos. Tener en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal, desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017.
  6. No olvidar tributar por las ganancias patrimoniales. Incluye ventas de inmuebles o acciones o ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de vehículos o las ayudas por compra de vivienda, recordar que no realizarlo, puede llevar aparejado sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
  7. Desaparece la deducción estatal por alquiler. Para aquellos contratos firmados después del 1 de enero de 2015, manteniéndose para los anteriores,algunas regiones mantienen las suyas.
  8. Declaración universal o conjunta. Revisar qué conviene más para cónyuges o parejas, en muchas ocasiones puede darse el caso de que nos precipitemos a presentar dos borradores por separado, cuando lo más interesante a nuestro bolsillo es presentarla conjunta.
  9. Deducción por compra de vivienda. Si bien es cierto que ha desaparecido dicha deducción, solo lo ha hecho para aquellos contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.
  10. Cambios en el núcleo familiar. Bien por el hecho de cambio en su estado civil y muy especialmente en el caso de nacimiento de hijos, ya que dan acceso a nuevas deducciones.

En Sentido Común Abogados y Mediadores, hemos querido llamar al espacio del año que comprende desde el 6 de abril al 30 de junio”RENTATERAPIA“, el por qué, sencillamente, porque queremos, que pasadas estas fechas o disfrutes de ese dinero que te devuelve Hacienda o por el contrario, si lo que has recibido es un disgusto, te puedas relajar si eres el afortunado que gana el viaje para un fin de semana que regalamos en Hotel de 5 estrellas, por haber realizado la Declaración de la Renta con nosotros. Como queremos que sean muchos los que opten a poder disfrutar de ese fin de semana te hemos puesto todas las facilidades que tenemos a nuestro alcance.

  • Un precio irresistible, porque queremos que le mal trago, encima no sea caro.
  • Que lo puedas hacer desde casa y sin moverte.
  • Que tengas la tranquilidad, que el borrador no puede ofrecerte.

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