Doctrina Borbón

Emilio Botín era el máximo directivo del Banco Santander, el hoy fallecido banquero fue acusado por la Asociación para la Defensas de Inversores y Clientes por una serie de cesiones de créditos, eludiendo así los pagos que esta tenía con la Hacienda Pública. En este caso no hubo acusación por parte del Ministerio Fiscal, ya que en aquel momento los delitos por los que se le acusaba no estaban tipificados en el Código Penal y la demanda se debería de haber puesto por otra vía, el Tribunal Supremo ante tales hechos ratificó una decisión anterior de la Audiencia Nacional    y limitar la acción de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral cuando la fiscalía y los perjudicados directos solicitan el archivo de la causa. “No puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”, señaló la Audiencia Nacional en su auto, produciéndose el archivo de la causa y quedando sin juzgar el delito.

Es decir, según la doctrina Botín, no cabe abrir juicio oral a los acusados de un delito si solamente acusa la acción popular, y tanto el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan el sobreseimiento.

La decisión del Tribunal Supremo se dio con una votación de nueve votos a cinco, dad por el pleno de la Sala.

La discutida y polémica doctrina Botín fue precisada solo un año después por el mismo Supremo para condenar al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. La sentencia del año 2008 en su fundamento segundo, se desviaba de lo sentenciado en el caso anterior, produciéndose el hecho un cambio de pensamiento, que desemboco en una nueva Doctrina, que hoy permite, al alto tribunal tener una doble vara de medir que poder utilizar casi en su único convencimiento.

Entonces, el tribunal sí admitió la acusación popular como única acusación y alegó que, en ese caso, se trataba de un delito que afectaba a “intereses colectivos” y que no existía un perjudicado en concreto, por lo que la acusación popular sí era válida aunque la fiscalía no pidiera la imputación.

Por tanto, en base a la doctrina Atutxa, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y no hay o no cabe la posibilidad de que exista acusación particular en el caso que se está juzgando, puede abrirse juicio oral a los acusados aunque sólo lo inste la acción popular. 

¿Podría decirse entonces que son contradictorias las doctrinas Botín y Atutxa? Lo parecen, pero no. Según ha argumentado el Tribunal Supremo con Atutxa, y acaba de corroborar hace escasas semanas el Tribunal Constitucional, la diferencia está en que en el caso de Atutxa –un delito de desobediencia a la autoridad– los perjudicados éramos todos, mientras que en el caso de Botín sólo lo eran los afectados directos. Es decir, que en aquellos casos donde no existe un perjudicado directo, la acusación popular es suficiente para ir a juicio, aunque el fiscal esté en contra.

 

El actual caso que juzga a la Infanta Cristina, que tanta polémica está generando, es saber si el delito cometido, afecta a “intereses colectivos”, o si verdaderamente “hacienda somos todos”, es simplemente un reclamo publicitario de concienciación de la Administración hacia la ciudadanía, como indicó en la primera sesión de cuestiones previas la abogacía del Estado, solo estando en contra la acusación popular.

Así es que podríamos estar ante una tercera variante que solo se podrá escribir en una entrada posterior a esta, en la que podríamos pasar de la “Doctrina Botín” o “Doctrina Atutxa”, a la “Doctrina Borbón”, como ya la recogen algunos medios.

 

En el  caso de la Infanta,  lo que más podría encajar sería aplicar lo que valió con  la “Doctrina Atutxa”. En un delito fiscal y en otro de blanqueo, el perjudicado directo que podría ejercer como acusación particular es el Estado, igual que en ese delito de desobediencia a la autoridad que cometió Atutxa. Con Cristina de Borbón, la acusación particular sería responsabilidad de la Agencia Tributaria, que no tiene intención alguna de acusar a la infanta de nada.

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