Cuando el automóvil de ocasión se compra en un concesionario o establecimiento de compra-venta, la transacción está amparada por la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que establece una garantía de un año.
Durante ese periodo de tiempo, si surgen averías, será el concesionario o el establecimiento de compra-venta el que se tendrá que encargar de la reparación a no ser que se trate de piezas de desgaste o roturas derivadas de la negligencia por parte del usuario en el correcto mantenimiento del vehículo.
Hay establecimientos especializados en la venta de coches de segunda mano que ofrecen la posibilidad de contratar un ampliación de garantía o bien un seguro que mejore las coberturas de la garantía.
Si te ofrecen cualquiera de estas opciones, lo más recomendable es consultar el precio y leer bien la letra pequeña, para que no intenten venderte algo que te corresponde por ley: un año completo de garantía frente a averías.
Cuando la transacción se realiza entre particulares, ya no se rige por la Ley de Garantías sino por lo establecido en el Código Civil. En este caso, la legislación establece que es obligación del vendedor del vehículo entregarlo sin cargas ni gravámenes, es decir, sin ninguna deuda con la administración en materia de impuesto y libre de préstamos o créditos concedidos para la compra.
Además, el propietario del vehículo tiene la obligación de asegurarse de que este no tiene ningún vicio ni defecto oculto antes de la transacción. El comprador dispone de seis meses para presentar una demanda judicial por estos motivos. No se consideraran vicios ocultos aquellas averías de las que el comprador estuviese al corriente a la hora de adquirir el vehículo, aunque estas no estén a simple vista.
De darse el caso de existir vicios ocultos, el comprador puede desistir del contrato (recibiendo el dinero que pagó), rebajar una cantidad proporcional del precio (a juicio de peritos) o, bien, solicitar una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de rescindir el contrato.
Es importante leer bien la letra pequeña del contrato antes de firmarlo para que no incluya ninguna cláusula que pueda perjudicar al comprador en la reclamación de la garantía. Si el vendedor incumple la garantía y aparecieran vicios ocultos después de la venta, el comprador dispone de seis meses para presentar una demanda judicial.
Es importante no olvidarse de que las reparaciones realizadas en los vehículos también cuentan con un periodo de garantía, que se extiende durante 3 meses o hasta que realices 2.000 kilómetros tras la intervención. Esta garantía es la que tiene el propietario de cualquier vehículo realizada por cualquier mecánico, la importancia de a la hora de realizar reparaciones al vehículo y exigir factura, radica en el hecho de que con ella usted podrá realizar su reclamación.
Es una figura extrajudicial, cuya finalidad es la resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios, establecida a fin de evitar la vía judicial.
Las empresas pueden adherirse a este sistema, como garantía de calidad y buen servicio hacia el consumidor, ya que aquellos establecimientos adheridos ofrecen la garantía de poder resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, por la vía arbitral de consumo, siendo esta una solución mucho más rápida y económica.
“Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”, salvo alguna rara excepción,esta frase aparece legible y visible en todos los establecimientos. Los locales abiertos al público deberán facilitar de manera obligatoria y gratuita al consumidor que lo solicite, un juego de hojas de reclamaciones para que formule la petición que considere pertinente. Estos deben de ser los legales para dicho efecto en cada Comunidad Autónoma.
En el caso de que en un local comercial se niegue a entregarle una hoja de reclamación o no la tuviesen, podría reclamar ante la oficina de consumo del municipio o la comunidad autónoma por tratarse de una infracción administrativa en materia de consumo.
Las hojas de reclamación deben rellenarse en el instante por el empleado del establecimiento y por el reclamante con los datos de las dos partes y la explicación de lo ocurrido, la fecha y la solicitud que hace el consumidor. El empleado, a su vez, tiene derecho a hacer sus alegaciones a la reclamación, y debe sellar y firmar los impresos.
Cada Administración distribuye unas hojas de reclamación diferentes, pero por lo general están integradas por un juego unitario de impresos, compuesto por un folio original de color blanco, que el consumidor debe llevar a la Administración; otro rosa, con el que se queda la empresa o el profesional, y el verde, que se queda el consumidor.
Las denuncias son estudiadas por la inspección de consumo, que puede poner en marcha procesos sancionadores si se prueba que ha habido irregularidades administrativas. Las reclamaciones, que también son estudiadas en este mismo sentido, generan, además, una mediación con la empresa afectada, en la que se podrá resolver que exista entre el consumidor y el establecimiento.
La resolución de la reclamación depende del tipo de caso, la existencia de suficiente documentación de apoyo (facturas, tiques, publicidad…) y de la agilidad con la que la empresa reclamada responda a la mediación de la Administración. Al ser un sistema voluntario, la empresa decide si da o no al consumidor lo que pide.
Sí, ya que las tiendas pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos y que no sean defectuosos. Se trata de una garantía comercial que ofrece la tienda voluntariamente.
Aunque existe jurisprudencia que matiza este aspecto, pudiendo no ser así en todos los casos.
En principio, si anuncia que admite una tarjeta bancaria concreta, no puede negarse a aceptar el cobro con ella. Sólo podrá establecer un importe mínimo si lo anuncia en un cartel visible al público.
Esto es debido a que los establecimientos tienen que pagar una comisión por ese pago con tarjeta y en muchos casos eso podría ser superior al beneficio que le puede reportar el producto.
En todos los establecimientos, el precio de venta de cada producto debe estar visible al público. El precio debe ser el total, inequívoco, fácilmente identificable y claramente legible, situándose en el mismo campo visual del consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar la información. Los precios deben figurar en las etiquetas de los productos y en los escaparates.
Si en los diferentes soportes que gestiona la tienda (etiqueta del producto, etiquetas de las estanterías, escaparate, publicidad, caja registradora…) figuraran precios distintos para un mismo artículo, el comprador podrá exigir que se le cobre el más favorable a su bolsillo.