Durante el contrato de alquiler de una vivienda, el propietario solicita una cantidad de dinero al inquilino, denominada fianza, que le sirve como garantía de que éste arrendador cumplirá con el contrato firmado por ambas partes, la fianza equivale a una o dos mensualidades normalmente y sirve para el propietario del inmueble garantiza lo siguiente conceptos:
- En el caso de que el inquilino abandone la vivienda, la fianza puede utilizarse para saldar las deudas de facturas de agua, luz y gas.
- La fianza sirve también para reparar cualquier desperfecto o sustituir objetos de la vivienda que no funcionen cuando el daño haya sido causado por el inquilino. un propietario no puede reclamar la fianza si la vivienda ya se encontraba en mal estado antes de su entrada.
- El plazo que se da para que os devuelvan la fianza suele ser de 30 días. El propietario durante ese tiempo habrá podido comprobar el estado del piso y si quedase por pagar pagar las facturas ya que habrá tenido tiempo suficiente para poderse poner en contacto con las empresas de suministros. Eso sí, una vez realizado el arrendatario puede exigir la parte que no hubiese sido utilizado y probado el arrendador.
Cuando puedan existir dudas sobre la devolución del dinero, el arrendatario podría enviar un burofax una vez le hayáis entregado las llaves con un aviso de que tiene el plazo de 30 día a partir de la entrega para devolver el dinero, especificando la cantidad reclamada y la forma en la que se debe pagar.
De esta forma, si transcurrido el plazo no se ha devuelto la cantidad reclamada de la fianza, se podrá acudir al juzgado para realizar la correspondiente reclamación a través del proceso monitorioque en el caso de ser inferior a 2000 euros no conllevarán costas. Los documentos a presentar si se inicia este procedimiento son:
- Contrato de alquiler y recibo de la fianza.
- Aviso de finalización del contrato.
- Burofax de la petición enviada.
- Extracto de la cuenta bancaria donde se supone que se tendría que haber devuelto la fianza.
Respecto a este aspecto y tal como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal “todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo”, este mismo artículo dispone que será el titulo constitutivo, si así se ha establecido, el que pueda exonerar de determinados pagos a uno o varios propietarios.
La exoneración del pago se puede establecer de alguna de las siguientes maneras:
- Establecido en el Título Constitutivo.
- Si así queda establecido en los Estatutos de la Comunidad.
- Por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
Por tanto, los locales comerciales no están exonerados de los gastos de portal y escalera .Teniendo obligación a contribuir de los gastos, como fundamenta, entre otras, al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009 “(…) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa”.
Puede darse incluso, en aquellos casos que el local comercial ocupe los bajos de más de un portal, que este tenga obligación de responder a la cuota que exista en cada una de las diferentes porterías.