A partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.
La nueva Ley reconoce una mayor flexibilidad para que las empresas puedan adaptarse a la situación económica y a las circunstancias del entorno. Incluye una reforma del articulado en concreto del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre las condiciones laborales, que amplía el poder del empresario para rebajar el salario acordado con los trabajadores.
El cónyuge tendrá derecho a la pensión de viudedad si la muerte del causante es por enfermedad común, si se celebró matrimonio con una duración al menos de un año o si puede acreditar convivencia con este superior a los dos años.
La ley limita que los excónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. Cuando hay varios excónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.
En ocasiones, el cónyuge superviviente no tiene derecho a la pensión de viudedad por la inexistencia de hijos comunes o porque no puede acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año. En estos casos, si ha habido una convivencia estable previa, el cónyuge viudo puede solicitar una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.