¿Necesito tener una vivienda para hacer la reagrupación familiar?
Sí, aunque no siempre es preciso que seas el titular de la misma.
Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el título de propiedad. Esta podría necesitar tener unos mínimos para ser adecuada en función de la gente que viva en ella.
¿Qué tiempo tiene un extranjero con residencia para poder salir fuera de España?
La respuesta está contenida en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de extranjería, que establece los supuestos de extinción de las tarjetas de residencia en España.
La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
- Autorización de residencia temporal: se extinguirá cuando se constate la estancia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.
- Autorización de residencia permanente: Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
- Tarjeta de residencia en régimen comunitario: caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año. A no ser que sea por causa justificada: cumplimiento de: obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
- Nacionalidad española: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.