Mediación

¿Qué ventajas tiene la mediación, frente a la litigación?

No son pocas las ventajas de acudir a un procedimiento de mediación, frente a la judicialización del conflicto. Enumeramos las más destacables:

  • Reduce la tensión emocionaly el litigio en las relaciones familiares.
  • Es voluntaria: las partes pueden retirarse en cualquier momento, pueden no llegar a un acuerdo si creen que los tribunales pueden resolverlo mejor y pueden omitir información.
  • Las decisiones
  • Atiende a las necesidades particularesde cada uno de los implicados, sin olvidar las de los menores a su cargo, en caso de que los haya.
  • Mirahacia el futuro y se centra en intereses mutuos y preocupaciones comunes.
  • Las partes se sienten ganadoras, colaboran hacia un beneficio para ambos participante.

Pese a que la mediación sea muy beneficiosa, no en todas las parejas se puede llevar a cabo, ya sea por la naturaleza del conflicto o por otros motivos ajenos a ese procedimiento.

¿Qué validez tiene el acuerdo ante los tribunales?

Si la mediación se inicia cuando las partes están inmersas en un procedimiento judicial, éstas podrán solicitar que el acuerdo sea homologado por el tribunal. Si la mediación se inicia de forma extrajudicial, el acuerdo habrá de elevarse a escritura pública ante un notario.

¿Qué es la mediación?

Actualmente se acude a los tribunales de justicia como primer recurso ante un conflicto que se desarrolla en el ámbito privado y que, en muchos casos, afecta a menores. Tanto el Estado como las personas físicas dedican numerosos recursos económicos en demandas que ralentizan la justicia. La gran mayoría de los jueces se enfrentan a casos que, en su mayoría, podrían resolverse con  un poco de ayuda y comunicación.

En este sentido, la mediación es una herramienta eficaz, una opción para que las personas mejoren su capacidad de comunicación, aprendan a entender los conflictos y lleguen a acuerdos amistosos, efectivos y rentables por ellas mismas, asistidas por un profesional neutral. Las nuevas leyes así lo entienden, por lo que se ha recorrido un largo camino hasta llegar a la aprobación de nuestra Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

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