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Alcoholemias

Un 37% del total de las Sentencias condenatorias dictadas en 2014 lo fueron por delitos contra la seguridad del tráfico. De este porcentaje, la mayoría de las sentencias lo fueron por conducir bajo la influencia del alcohol o drogas, y en menor medida, por conducción temeraria, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y conducción sin permiso.

Si has dado positivo en un control de alcoholemia con un resultado de tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60mg/l, o aún no alcanzando dicha tasa has puesto en riesgo la circulación, no esperes recibir una multa de la Dirección General de Tráfico.  Ya no estás ante una sanción administrativa (nada de realizar pliegos de descargo, alegaciones o recursos),  sino ante un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el código penal, con las siguientes penas:

  • prisión de tres a seis meses
  • multa de seis a doce meses (1080€ de mínimo)
  • trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

y, en cualquier caso, con la retirada del carnet de conducir entre uno y hasta cuatro años.

Todo ello sin perjuicio de que en caso de condena, te constarán  antecedentes penales.

En función de la cantidad de alcohol resultante, y de la gravedad de los hechos,  (si se ha chocado con otro vehículo causando daños materiales por ejemplo), puedes ser detenido directamente por la policía, en cuyo caso, deberás prestar declaración en comisaría, necesitando un abogado que te asista en dicha declaración.

Si no eres detenido, los agentes te entregarán una citación para comparecer al día siguiente o en el plazo máximo de 72 horas ante el Juzgado de guardia,  para la celebración de un “juicio rápido” en calidad de imputado por un delito contra la seguridad del tráfico. Se trata por tanto de prestar declaración ante un Juez, y obligatoriamente, deberás estar asistido por un abogado.

Evidentemente, no puede alterarse el resultado de un test de alcoholemia, pero no es lo mismo volver a casa con una condena de prisión, que con la obligación de realizar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; ni nos dolerá igual el bolsillo si tenemos que  pagar 420€ euros de multa en lugar de 1.200€; y , por supuesto,  cuanto menos tiempo estemos privados del carnet de conducir, mejor.

Que la consecuencia del “positivo” sea lo menos perjudicial posible,  dependerá de la pericia del abogado que te asesore y asista. Que en función de las circunstancias del caso y de tus propias circunstancias personales,  valorará la conveniencia de  llegar a una conformidad con el Fiscal o celebrar juicio, en cuyo caso,  defenderá tus intereses para que la pena que se te imponga sea justa y proporcional al hecho cometido, o luchará por la absolución, que en muchos casos se obtiene.

Existen muchos conductores que no otorgan a este tipo de delitos la importancia que se merecen.  A esos conductores, le hago la siguiente reflexión: Si el test de alcoholemia no se ha llevado a cabo en un control, sino con posterioridad al acaecimiento de un accidente y del mismo ha habido lesionados graves o víctimas mortales, la imputación se elevará de un delito menos grave contra la seguridad vial, a un delito de lesiones imprudentes o un homicidio por imprudencia grave (con pena de hasta cuatro años de prisión).

Por ello, seamos conscientes, de la necesidad de un buen asesoramiento y asistencia profesional en este tipo de delitos, y sobre todo,  de que el volante es incompatible con el alcohol  las drogas y la velocidad


penal

Penal

Robos, estafas,  impago de  pensiones de alimentos,  alteración de aparatos contadores de suministros de electricidad y agua,   lesiones imprudentes,   conducción de un vehículo a motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos,  negativa a someterse a un control de alcoholemia, contratación de inmigrantes sin permiso de trabajo …. son ejemplos de delitos tipificados en nuestro código penal.

Por eso, cualquier persona puede verse involucrada en un procedimiento penal,   como acusado, como víctima o perjudicado o como responsable civil, mereciendo en todos los casos la mejor asistencia jurídica posible.

En Sentido Común Abogados estamos especializados tanto en acusación como en defensa y ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra máxima dedicación y cuidado, brindando así una excelente asistencia profesional, buscando obtener el resultado más satisfactorio para todos ellos.

En el ámbito del derecho penal, nuestro trabajo no termina con la Sentencia, pues también llevamos a cabo:

  • Solicitudes de suspensión y sustitución de penas
  • Peticiones de indulto 
  • Cancelación de antecedentes penales y policiales
  • Quejas,  reclamaciones y recursos frente a la Administración Penitenciaria y ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

 


menores

Menores

¿Cómo actuar cuando tus hijos se han metido en una pelea, han realizado un pequeño hurto en una tienda,   decorado con graffitis  una propiedad privada o estropeado mobiliario público?

¿Qué hacer cuando se han convertido en auténticos tiranos que ejercen violencia verbal e incluso física contra nosotros?

¿Cómo ayudarles si están sufriendo algún tipo de acoso en las redes sociales o en el Instituto, o si nuestro propio hijo/a es el acosador/a?

En Sentido Común queremos ofrecerte  a ti y a ellos toda nuestra experiencia profesional, poniendo a disposición de los menores y de sus padres un equipo de especialistas entre los que se encontrarán abogados, mediadores y psicólogos. Porque  no queremos que haya nada de lo que lamentarse por pensar que solo son chiquilladas.

Queremos ser su “Hermano mayor”, que se sientan protegidos y asistidos desde el punto de vista legal,  pero colaborando al mismo tiempo en  su crecimiento personal e integración en la sociedad, porque es de Sentido Común cuidarlos hoy para que sean el futuro de mañana.


ARRENDAMIENTOS

Arrendamientos y desahucios

Para propietarios: según el último censo del INE de 2011 en España existen aproximadamente 3.500.000 viviendas vacías. Muchos de los propietarios encuestados alegan que no quieren alquilar sus viviendas por miedo a que no les paguen el alquiler y les destrocen la misma. Es evidente que no existe negocio alguno sin riesgo, pero no es menos cierto que los riesgos conocidos se pueden minimizar. Para minimizar estos riesgos lo más importante es el estudio de solvencia del futuro inquilino, y en función del resultado del mismo establecer el tipo de medidas que garanticen el pago del alquiler. El siguiente punto de importancia vital, es redactar un buen contrato que no deje ningún aspecto relevante sin contemplar.

Es una práctica común y poco recomendable el utilizar modelos de contratos anteriores o el buscar modelos por internet, y digo que es poco recomendable porque muchos de ellos están obsoletos y no se ajustan a la normativa actual. Pero además de ello, cada propietario e inquilino tienen sus inquietudes y necesidades que deben ser contempladas; si la vivienda ha sido alquilada con muebles se debe realizar un inventario que permita identificar los bienes sin ningún género de duda, si quiero permitir o no la tenencia de mascotas, qué sucede en caso de recibir quejas de la Comunidad de Propietarios por el comportamiento del inquilino, etc.

También es una práctica común, el no depositar la fianza o el no declarar el ingreso del alquiler a la Agencia Tributaria. Esto además de poder suponer fuertes multas y sanciones, se debe a la ignorancia. En muchos casos sale más ventajoso para el propietario declarar el alquiler que el estar pagando en el IRPF por una vivienda vacía. El propietario se puede desgravar en la declaración del IRPF de  todos los gastos en los que incurra en relación con el alquiler.

¿Es necesario mandar algún requerimiento al inquilino para poder desahuciarle?

No es necesario, si le mandamos un requerimiento para que abone la renta y no abona la misma pasado un mes desde que se le requiere, la ventaja que obtenemos es que una vez presentada la demanda no podrá paralizar el desahucio abonando las rentas.  Este requerimiento es efectivo cuando los inquilinos son solventes. Cuando tenemos claro que los inquilinos no son solventes, o deben ya más de dos mensualidades lo mejor es presentar la demanda sin más demora y no requerirle de manera previa.

Si necesitas llevar a cabo un desahucio de tu inquilino, entra en nuestro apartado de “productos”

Para inquilinos: muchas veces acudimos a una inmobiliaria cuando queremos alquilar una vivienda o un local. Debería ser una cuestión obvia para el futuro inquilino el saber que la inmobiliaria defiende los intereses del propietario, pero la experiencia nos dice que a la mayoría de los inquilinos únicamente les preocupa el precio, y firman los contratos apenas sin leer, lo que da lugar a  más de un serio disgusto. En Sentido Común revisamos el contrato de alquiler antes de su firma, para detectar cláusulas abusivas y/o pagos que no tiene por qué soportar el inquilino. Te asesoramos y redactamos las comunicaciones necesarias cuando quieras finalizar el alquiler,  para que puedas recuperar tu fianza y no te penalicen con el cobro de más mensualidades de alquiler. Reclamamos en tu nombre en caso de que la vivienda necesite obras o reparaciones necesarias.  Recuerda que siempre es mejor prevenir que curar!!

 


trafico

Accidentes de tráfico

Cualquier de nosotros cada vez que sube a un vehículo, ya sea como conductor o como ocupante, corre el riesgo de sufrir un accidente de tráfico.

Llegado el caso, también somos conocedores de los primeros pasos a seguir:

  • Si el responsable asume su culpa en el accidente, y existe acuerdo sobre la forma en que se ha producido, cubriremos el parte amistoso de accidente (ese modelo/formulario que sabemos que está en alguna parte de la guantera del coche) y nos pondremos en contacto con nuestra compañía de seguros.
  • Si existen discrepancias entre los conductores, llamaremos a la Guardia Civil o a la Policía para que se personen en el lugar, y levanten un Atestado, dando igualmente parte a la compañía aseguradora.

Pero…¿y luego qué? ¿Mi compañía de seguros se ocupa de todo?

Posiblemente sea la primera opción que consideremos. Que nuestro propio seguro se encargue de todos los trámites, bien directamente, bien utilizando alguno de los abogados de la compañía para tal fin, pues nos resulta muy cómodo y además, es gratis. Sin embargo, déjame explicarte, porque esa opción no es la más inteligente.

Debes ser consciente de que la actividad principal de toda aseguradora es el cobro de primas y no la reclamación de indemnizaciones; el conseguir a la víctima una mayor indemnización no le reporta ningún beneficio económico a la compañía, y tampoco le compensa económicamente acudir a un procedimiento judicial,  por lo que tratará de negociar extrajudicialmente (entre compañías) el importe de la indemnización aunque la cantidad final sea inferior a la que legalmente corresponda, y no te explicará, que la aceptación de esa cantidad implica la renuncia a llevar a cabo cualquier acción civil o penal, es decir, a desistir totalmente de reclamar judicialmente por las lesiones sufridas, lo que te perjudicará gravemente en el caso de que te queden secuelas.

Además, por muy profesional que sea el abogado de la compañía, nunca antepondrá tus intereses a los de la aseguradora, que en definitiva, es quien le paga sus honorarios.

Si además  tras el accidente diste positivo en el test de alcoholemia, serás asistido en la defensa de tu posible condena penal por el mismo abogado de la compañía que estará más interesado en defender los intereses de la aseguradora, como responsable civil del pago de la indemnización al perjudicado, que en la pena que pueda resultar del delito. Si no se ha pactado expresamente, las pólizas no cubren estos supuestos de alcoholemia, por lo que aunque la compañía de seguros pague en un primer momento la indemnización al perjudicado, dicha cantidad te la repercutirá, por lo que tampoco luchará de igual forma por minimizar la misma.

En el supuesto de que ambos vehículos accidentados pertenezcan a la misma compañía aseguradora, tus problemas aumentan. Salvo que esté muy claro quién es el responsable del accidente, ésta tratará de que la responsabilidad sea del vehículo que haya sufrido más daños, sobre todo si éste no tiene contratada un seguro a todo riesgo. El motivo es evidente: hacerse cargo de la reparación del vehículo que ha sufrido menos daños.

Creo que te hemos dado motivos de peso y de sentido común, para que en caso de que sufras un accidente procedas a  elegir a un abogado independiente de la compañía de seguros para la defensa jurídica del accidente, cuyos honorarios serán asumidos por la propia compañía.

¿Tienes sentido común? Entonces seguro que pronto nos visitas.


HERENCIAS O IMPAGOS

Impagos

Los impagos muchas veces nos dificultan la vida y nos quitan el sueño. Por tanto, si eres deudor como si eres el acreedor, te invitamos a que confíes en nosotros y nos cuentes tu caso para tratar de conseguir la mejor solución.

PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES

Debido a la escasa financiación y a los altos intereses de los créditos al consumo, ha crecido de manera muy importante los préstamos entre particulares. Esta es una buena forma para unos de obtener crédito y para quien presta, de obtener una rentabilidad mayor de la que actualmente te puede dar una entidad bancaria. Pero como siempre, puede que las cosas no salgan como pensamos y surjan problemas a la hora de devolver el crédito. Por ello, antes de prestar dinero te recomendamos que nos visites para realizar un un oportuno estudio de riesgo y un contrato que garantice convenientemente la operación a realizar.

Si ya has realizado un préstamo y no estás obteniendo el pago del mismo, es importante que actúes rápidamente. Cuanto más demores en reclamar más difícil es obtener el pago del mismo. No siempre la mejor vía es la judicial, en Sentido Común somos expertos  en  renegociación de pagos y deudas.

IMPAGO DE DEUDAS

Quizás te estén reclamando una deuda que no te corresponde pagar, o quizás no puedas hacer frente a la misma. Sea como sea, nuestro consejo es que no te hagas el sueco; si no puedes hacer frente a la hipoteca o cualquier otro crédito siempre es mucho mejor anticiparse y renegociar con la entidad bancaria que esperar a que las cosas cambien por arte de magia, al final no cambiará nada y perderás tu vivienda. Por ello te invitamos a que te anticipes, nos consultes y tratemos de encontrar la mejor solución posible.

 


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Familia

 

En más ocasiones de las deseadas, tanto de forma involuntaria como voluntaria, las familias se ven envueltas en una serie de problemas que son difíciles de resolver y que terminan generando  conflictos y pleitos, que llevan a sus miembros a vivir con miedo (Violencia Intrafamiliar; Alcoholismo o Drogadicción); o les coloca en una posición precaria (Abandono de la familia por cualquiera de los progenitores, Incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, tanto para la madre, como para los hijos); o les puede desestabilizar emocionalmente (negativa al reconocimiento de un hijo; sustracción de menores por un progenitor);  o puede llegar incluso a romper toda relación entre ellos (divorcios; disputas por herencias, discrepancias sobre la incapacitación de un familiar o sobre quien deberá  asumir su tutela).

Muchas veces, las familias no saben cómo resolver estos conflictos porque no cuentan con las habilidades para buscar y encontrar soluciones.

Como especialistas en esta rama del derecho, sabemos que no todos los problemas requieren una solución jurídica ante los tribunales, pues en muchas ocasiones aquéllos pueden resolverse dialogando y tomando conciencia del daño económico y emocional que se causa a los otros miembros de la familia;  es posible alcanzar el acuerdo entre las partes antes de llegar a una demanda judicial.  Nuestro consejo principal siempre será el mismo: ACTÚA. Los problemas no se resuelven solos, cuanto más tiempo se alarga una situación se agrava y se enquista, y hace que los miembros de las familias cada vez se distancien más hasta llegar a situaciones prácticamente irreconciliables que han producido un sufrimiento y un desgaste emocional estéril.

Muchas de las decisiones que debes adoptar cuando surgen estos problemas tendrán gran trascendencia futura en tu esfera personal y patrimonial,  por lo que  es imprescindible que te asista un profesional capaz de diferenciar y conciliar el interés familiar y el interés particular, porque es tan importante llegar a acuerdos como evitar firmar aquellos que gravemente suponen un abuso de tus derechos o dejan sin la adecuada protección a los miembros más vulnerables.

 Si el desconocimiento, el despecho, la frustración, el miedo o  la inseguridad te impiden actuar con sentido común, déjate asesorar.


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Herencias

La importancia fundamental de hacer testamento.  Otra cosa sobre la que tenemos poca cultura los españoles es sobre la necesidad de hacer testamento. Es fundamental la importancia de tener un testamento hecho desde el momento en que nos casamos o convivimos con nuestra pareja, e imprescindible desde el momento en que somos conocedores de que vamos a tener un hijo.

Hacer un testamento es barato,  y se puede modificar siempre que se quiera.

El testamento no regula únicamente cuestiones económicas. Cuando pensamos en testamento, automáticamente pensamos en dinero. El dinero es una parte, pero no todo. ¿Qué pasaría si tú y tu pareja fallecéis en un accidente de tráfico? ¿Habéis dejado estipulado quienes serán los tutores de vuestros hijos menores de edad? El no regular esto de forma previa, puede crear luego graves enfrentamientos entre ambas familias.

El aspecto patrimonial del testamento es otra fuente importante de conflictos; el que más o el que menos, conoce o ha oído hablar de hermanos que han tenido disputas con el reparto de la herencia. En la realidad social actual, donde existen familias con hijos de distintas parejas este problema se agrava aún más. Por ello no sólo es importante indicar como se realizará la asignación de los bienes, sino regular también el reparto de los mismos. Para evitar esto es necesario nombrar una o varias personas para que protejan los bienes y se ocupen del reparto.  De esta manera, si los hijos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes, será el denominado contador-partidor el que determinará como se repartirán los bienes sin que los herederos puedan impedirlo. Esta medida evitará peleas entre los herederos, que siempre son lamentables sobre todo cuando son hermanos, y además evitan tener que acudir a juicio para el reparto de los mismos, juicio que tiene unos gastos muy elevados.

Las disposiciones testamentarias según las necesidades existentes en cada momento son muy variadas. Por ello es fundamental consultar para hacer testamento en cada caso concreto. En Sentido Común te ayudamos a realizar un testamento a tu medida que contemple y regule todas las cuestiones que puedan producirse con el fin de que, los tuyos queden protegidos y se cumpla de verdad tu voluntad. 

 

Si tu situación es la de heredero, confía en nosotros para llevar a cabo todos los trámites necesarios para la adjudicación de la herencia, y realizar mediaciones entre los herederos en el caso de que existan conflictos familiares, con el fin de obtener el mejor resultado posible entre vosotros, para evitar que las relaciones familiares se deterioren más.


Dependencia

Dependencia

 

La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y  atención a las personas en situación de dependencia  llegó con la firme intención de dar solución a todas aquellas personas de las que el sistema, de una manera u otra, se había olvidado, reconociendo la realidad de proteger a quienes no se valen por sí mismos y apoyando a quienes  sacrifican su día a día en ayudarles.

¿Sabes realmente cómo funciona el sistema legal?

1º) ¿tengo derecho?: La valoración, la clasificación y el reconocimiento del derecho.  Si crees que tú o alguno de tus familiares, está en situación de dependencia, deberás solicitar que tu Comunidad Autónoma así te lo reconozca.  Tras la solicitud y la valoración de la persona, emitirán una Resolución reconociendo la dependencia, clasificando esa dependencia como moderada (grado I), Severa (grado II) o gran dependencia (grado III) y especificarán que cuidados puede requerir la persona para suplir la falta de autonomía así como las prestaciones económicas o asistenciales (servicio de ayuda a domicilio para atender las necesidades del hogar o de la persona; asistencias a centros de día o de noche) que se le reconocen.

2º) me han reconocido el derecho ¿y ahora? El Programa Individual de Atención.

Serán los servicios sociales correspondientes los que establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la Resolución para tu grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia.

¿Parece fácil verdad? Pero entonces ¿porque nunca llegan las ayudas o  lo hacen demasiado tarde .

En primer lugar, mucha gente desconoce que la incorporación al sistema de protección esta prevista de forma progresiva en la Ley, de manera que no todo dependiente podía acceder al mismo tiempo a  las prestaciones del sistema. El acceso se debía de hacer conforme al siguiente calendario:

  • A partir del 1 de enero de 2007 sólo los grandes dependientes tendrían derecho;
  • A partir del 1 de enero de 2008: dependientes severos, en un nivel alto;
  • A partir del 1 de enero de 2009 los dependientes severos, nivel bajo;
  • A partir del 1 de enero de 2011 se incluirían a los  dependientes moderados, nivel alto;
  • A partir del 1 de enero de 2013 los dependientes moderados, nivel 1bajo, de tal forma que
  • a partir del 1 de enero de 2014 todo dependiente estaría incluido en el sistema.

Por eso, a pesar de que te hayan podido reconocer la dependencia, con tu grado, tuviste que esperar a que llegaran las ayudas.

En segundo lugar, por los recortes presupuestarios, que han retrasado el recibir las prestaciones, hasta el dos ocasiones, el gobierno retrasó su pago por falta de dinero.

Y sobre todo, por la lentitud de la Administración en tramitar la solicitud. Desde que se solicita, hasta que de dicta la Resolución de reconocimiento, y pese a que según la Ley no deberían de transcurrir más de 6 meses, lo cierto es que el procedimiento se demora entre el año y año y medio. Y, posteriormente, nos encontramos retrasos también en la elaboración del Plan Individual de Atención por falta de personal y exceso de solicitudes.

Sea como fuere, según los datos oficiales,  a fecha 31 de julio de 2015 la totalidad de solicitudes registradas en toda España desde la entrada en vigor de la Ley es de 1.582.488. La cifra de beneficiarios con derecho a prestación es de 1.186.653 personas y de ellas, 752.801 reciben efectivamente las prestaciones.

En sentido Común creemos que el sistema,  aunque no sea perfecto, ha supuesto un enorme avance en esta materia y estamos a tu disposición para asesorarte, ayudarte y defenderte, tanto si quieres iniciar la tramitación para el reconocimiento de la dependencia, quieres resolver  dudas sobre las prestaciones a las que puedas tener derecho o necesitas recurrir cualquier resolución porque no estás de acuerdo con el grado otorgado, o con el programa individualizado, con el importe de la prestación … etc


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Extranjería

Como en casa en ningún sitio”, pero ¿cómo sabemos cuándo estamos en casa?  Siempre asociamos a ese término las características de tranquilidad, seguridad, cobijo, estabilidad; pero en muchas ocasiones tu país de nacimiento y el que hasta ahora ha sido tu casa, deja de cumplir con esas características y es cuando empiezas a mirar más allá de sus fronteras.

Comenzar en un país distinto no es tarea fácil, sobre todo si te encuentras en situación de “sin papeles”; sensaciones de miedo, intranquilidad, inseguridad, inestabilidad y desprotección son las más frecuentes. No sabes cuales son realmente tus derechos y en tu día a día acecha siempre la sombre de la temida “deportación”.

Déjame decirte,  en primer lugar,  que ser extranjero no es sinónimo de no tener Derechos, aunque tu situación sea la de irregular. No permitas que tu situación administrativa sirva de excusa para que te exploten en el trabajo, te coaccionen o te engañen.

De mi experiencia profesional en este campo, puedo decir que aunque el porcentaje sea bajo,  algunos extranjeros desconocen que se encuentran en una situación en la que podrían obtener una tarjeta de residencia y trabajo, pero lo que realmente me preocupa, son todos aquellos, que siendo conocedores de que pueden regularizar su situación no lo hacen, por miedo principalmente a perder su fuente de ingresos. Si es tu caso, reflexiona sobre los derechos que pierdes por no hacerlo: cotizaciones a la seguridad social, cobro del desempleo, pensiones de viudedad, subvenciones y ayudas estatales, autonómicas y locales, acceso a créditos para compra o alquiler de vivienda… Si además aspiras a poder adquirir la nacionalidad española, todo el tiempo de estancia irregular, no computa, por no hablar que si extranjería te descubre, te enfrentarás a un procedimiento sancionador, que te originará numerosos costes.

¿De verdad crees que te compensa vivir al margen de la Ley?

Si lo que quieres es que tú y los tuyos,  podáis estar juntos cumpliendo con la Ley y vivir en España con las mismas obligaciones y con los mismos derechos que el resto de ciudadanos, en definitiva, volver a sentiros “como en casa”, estamos dispuestos a ayudarte.


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Relaciones laborales

Desde Sentido Común no podemos ayudarte a encontrar trabajo,  pero sí queremos que, cuando lo consigas, no tengas ningún problema relacionado con tu contrato o tus derechos como trabajador, porque si las cosas están bien hechas, las beneficiadas son ambas partes.

La regulación laboral sigue siendo sin duda alguna la más incumplida en este país, debiéndose en gran  a la ignorancia que los trabajadores por cuenta ajena tienen tanto de sus derechos como de sus obligaciones. Esta ignorancia en modo alguno es exclusiva de los trabajadores menos cualificados, existe un número muy importante de licenciados universitarios que desconocen los mismos.

La ignorancia se inicia ya en la propia entrevista de trabajo; ¿tienes hijos o piensas tenerlos? ¿Estás casado/a? ¿Has tenido enfermedades recientes? ¿Has sido arrestado en alguna ocasión? ¿ Qué edad tienes? El 90% de las personas desconocen si esta serie de preguntas son o no legales en una entrevista de trabajo. 

Una vez que comienza la relación laboral, el trabajador en muchas ocasiones no tiene copia de su contrato de trabajo, (como si fuera un acto de mala educación solicitarlo), está contratado en una categoría que no le corresponde, cobra por debajo del salario previsto en el convenio etc. En algunas ocasiones es consciente de que está cobrando menos dinero del que le corresponde, pero “aguanta” por aquello de que, si no lo acepto yo, otro aceptará el empleo.

No vamos a decirte lo que tienes que hacer, sólo queremos que seas consciente de que por regla general, lo que mal empieza mal acaba, y que seguramente tus derechos como trabajador no se estén viendo únicamente perjudicados en relación con el salario, sino en otras muchos más aspectos; (vacaciones, descansos, horas extras, cotizaciones a la seguridad social, dietas y un largo etc.) y ten algo claro: las empresas que así actúan no tienen miramiento alguno llegado el momento del despido.

Por lo que nuestro consejo es: ACTÚA YA NO ESPERES A QUE TE DESPIDAN, ahora es el momento de exigir tus derechos. Debes saber que si reclamas tus derechos y luego te despiden, el citado despido puede ser considerado  nulo. En cambio, cuando nos despiden y entonces comenzamos a reclamar vacaciones, diferencias salariales, horas extras etc. sin que nunca existiera una reclamación previa, la empresa siempre va a alegar que el trabajador actúa por despecho, y habrá conceptos cuya demostración será muy complicada o imposible, como por ejemplo las horas extras.

Visitanos, y cuéntanos tu caso:

Si no te han despedido pero crees que tus derechos no se están cumpliendo: prepararemos cuidadosamente el camino, presentaremos reclamaciones por escrito a la empresa y te enseñaremos como obtener las pruebas necesarias para acreditar cada extremo.

Si ya te han despedido: calcularemos la liquidación y el finiquito, estudiaremos si la causa alegada para despedirte es correcta  así como el cálculo de la indemnización.

 

 


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Negligencias médicas

Por desgracia, las negligencias médicas son cada día más comunes. Ello no nos debe llevar a pensar que existen malos profesionales en la sanidad pública española, al contrario, pensamos que existen profesionales muy cualificados, pero debido a los recortes son sometidos a muchas horas de trabajo, el cansancio y el estrés da pie a cometer errores en todas la profesiones, y la sanitaria no es una excepción.

Son más las negligencias médicas que se cometen en el ámbito privado que el público. Sobre todo en clínicas dentales (defectuosa aplicación de tratamientos, diagnósticos erróneos, malos materiales etc.) y estéticas ( incumplimiento en el resultado prometido)

Pero las negligencias médicas no son únicamente los actos, sino también la ausencia de ellos (omisiones) como por ejemplo el retraso en el diagnóstico, fallecimientos debidos a que la ambulancia llegó con retraso al domicilio o nunca fue enviada.

En el caso de uno negligencia médica, el procedimiento que debemos seguir no es el mismo si éste se ha cometido por la sanidad pública que por la sanidad privada.

Si tú o un familiar tuyo sois víctimas de una negligencia médica, lo más importante es recabar toda la documentación médica, debes solicitar copia de todo,  pide copia de todo y nosotros ya decidiremos lo que es importante y lo que no. Si además el daño sufrido es físico (heridas infectadas, inflamaciones, heridas mal suturadas etc) es importante hacer fotografías de la evolución.

Como último consejo: no te duermas si quieres reclamar porque si la negligencia la ha cometido la Sanidad Pública, sólo hay un año de plazo para reclamar desde que la negligencia se cometió, o desde el fallecimiento del paciente. Si la negligencia fuera de una entidad privada estamos ante el plazo máximo posible de reclamación, 15 años.

Si crees que has sufrido una negligencia médica, pide una cita a nuestro despacho, acude con toda la documentación médica que tengas y sin ningún coste para ti valoraremos la viabilidad jurídica del asunto.

 


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Consumo

¿Si no sabes cuales son tus derechos, cómo vas a hacerlos valer? 

La vida son relaciones contractuales continuas; desde la mera compra de una barra de pan, hasta la compra de una vivienda.  Bulgaria, Chipre, Grecia, Italia, Letonia, Polonia, Portugal y España son los países de Europa donde los ciudadanos tienen menor conciencia de sus derechos. Si te das cuenta existe una correlación directa entre conocimiento y riqueza del país.

Reclamar no es un signo de mala educación, reclamar es solicitar explicaciones cuando un servicio no se adecua a lo  ofrecido verbalmente o por escrito, o a lo que se puede esperar de un servicio sin mediar este ofrecimiento, dentro de una lógica razonable.

Pero no sólo no reclamamos ante un mal servicio, sino que también nos da vergüenza  exigir nuestros derechos informativos y nuestras garantías de manera previa. Seguro que estás pensando, no, no a mí no me da vergüenza esto! Vamos a verlo: ¿Cuando dejas el coche en el taller, le exiges que te firme un documento de depósito del mismo? ¿Qué pasaría si cuando vas a buscarlo la respuesta fuera: Ud. no ha dejado aquí ningún vehículo?

Cuando no reclamas no haces un favor a nadie.  Es muy típico entre los españoles, eso de “cruz y raya”, voy a un restaurante y me da un mal servicio, me callo pero decido no volver, lo comento entre mi círculo de amistades o le critico en mi facebook, finalmente ese restaurante cerrará y aunque te extrañe lo que te voy a decir, el empresario culpará a la crisis, a la competencia, pero no sabrá que se debió a un mal servicio. Reclamar obliga a las empresas a ser consciente de sus errores y a mejorar el servicio para mantener sus clientes.

Muchas malas experiencias se pueden evitar consultando antes con un abogado. En España no sólo tenemos una menor conciencia de nuestros derechos, sino que además no tenemos la costumbre de consultar a un abogado de forma preventiva, y sólo cuando ya estamos metidos en el problema y este es grave, acudimos a un abogado. Esto es otro punto que también nos diferencia con los ciudadanos europeos como ingleses o alemanes. Un inglés de nivel medio, no procederá nunca a acometer una reforma de su vivienda sin que previamente el contrato con la empresa de reformas haya sido verificado por su abogado, mucho menos comprará una vivienda sin que su abogado haya dado el visto bueno a la operación. Nosotros en cambio, compramos vivienda, firmamos leasing de vehículos, hipotecas etc. paquetes vacacionales, e incluso nos construimos nuestra propia vivienda sin contar con un abogado, y cuando los problemas ocurren nos echamos las manos a la cabeza. El problema de esto es que a “toro pasado” el disgusto ya no te lo quita nadie, no siempre hay solución a posteriori, y en caso de haberla siempre será mucho más caro que haber prevenido el problema.


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Violencia de género

Hoy sueña lo que quiere sin preocuparse por nada
hoy es una mujer que se da cuenta de su alma
Hoy vas a descubrir que el mundo es solo para ti, que nadie puede hacerte daño,
hoy vas a comprender  que el miedo se puede romper con un solo portazo“. (de la canción “Ella” de Bebe)

La violencia de género es un problema social, que hunde sus raíces en el machismo y la desigualdad,  perpetuándose a través de múltiples vías: la cultura, la moda, la música, la literatura, la publicidad, los medios de comunicación, la religión, los videojuegos, las redes sociales… Hablamos de un problema presente en toda sociedad, en todas las esferas sociales y, por supuesto, en todas las capas de población, incluidas las más jóvenes.

La violencia puede ser ejercida de múltiples maneras, puede ser física, psicológica, económica o sexual, y por supuesto, pese a que en la mayoría de los casos la violencia es ejercida sobre la mujer, es imprescindible escuchar también la voz de aquellos hombres que sufren violencia doméstica, muchas veces olvidados. Ellos son igualmente merecedores de una defensa que ataje este problema de manera especializada y con la misma firmeza.

Ayudar a detectar la violencia de género,  animar a denunciar a las víctimas y erradicar las denuncias falsas son los objetivos prioritarios de este Despacho.

Si estás sufriendo violencia física, DENUNCIA. Aunque ahora no lo creas,  la cosa siempre irá a más y ten claro que él nunca va a cambiar ¿porque siempre le justificas echándote a ti la culpa de su conducta? ¿De verdad quieres seguir en esta espiral?: te insulta; te grita; te agarra fuerte del brazo; te tira del pelo; te abofetea; te empuja contra la pared; te amenaza con un cuchillo; te produce una fractura ósea; te produce un aborto; te intenta estrangular; te intenta matar….

Puede que no estés sufriendo violencia física, sino el otro tipo de violencia, la invisible, la que te va minando poco a poco la autoestima hasta que te anula por completo y cuando te das cuenta de ello, la dependencia emocional generada hacia tu maltratador te ha quitado toda fuerza para denunciar.

¿Tienes un plan importante, lo sabe desde hace un mes y justo ese día te hace una cena romántica o te dice que le duele la cabeza. Claro, ¿cómo vas a dejarle tirado? Acabas dejando de salir.

No te dice ‘no te pongas minifalda’, pero el día que te la pones, él está con la cara larga, o señala a otra que la lleva y comenta que tiene mala pinta. El día que te pones pantalones, lo alaba. Al cuarto día, decides tú sola ponerte el pantalón.

Él controla el dinero, le tienes que mendigar todo los días que te entregue dinero para hacer la compra, y entonces te pregunta en tono de reproche qué hiciste con el dinero que te dio ayer… tú comienzas a deshacerte en todo tipo de explicaciones, pero él ni siquiera escucha, y te dice algo así como que no sirves para administrar, y que está harto de trabajar y ganar dinero y que tú te lo gastes en tonterías… Esto también es violencia de género.

Así empieza la historia…….de forma muy sutil y casi sin que te des cuenta, va tejiendo su tela de araña…  estás dejando el trabajo; dejas que te controle las cuentas; no te atreves a tomar ninguna decisión sin consultarle y mucho menos a llevarle la contraria en las que él toma; no sabes muy bien porque ni de qué forma te has aislado de tus amigos y tus familiares….. y finalmente piensas que es verdad, que él tiene razón, que te conoce mejor que nadie, que lo hace por tu bien, que está muy estresado pero que cuando las cosas le vayan mejor él cambiará porque te quiere… y sabes que te quiere porque te lo dice…. Porque ayer… sin ir más lejos, después de pegarte el último bofetón… te abrazó y te dijo: tú sabes que te quiero….

Si esto  te suena familiar, estás en peligro. Si no confías en ti misma,  confía en nosotros y en el sistema. Te garantizamos absoluta confidencialidad, pero eres tú quien debe dar el primer paso.

 

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Parejas de hecho

 

Puede resultar paradójico que un Despacho de abogados, dedique a un espacio a las parejas de hecho. ¿Pero por qué dedicas  un espacio a las parejas de hecho, si precisamente son parejas de hecho para estar libres de papeleo?  Porque la mayoría de las parejas de hecho no saben a los graves problemas que se enfrentan hasta que suceden.  

A lo largo de nuestras vida, damos por hecho un montón de cosas, y no las cuestionamos porque nos parecen verdades absolutas. Muchas de estas verdades resultan ser falacias. ¿En que se diferencia una pareja de hecho de un matrimonio? La mayoría de las personas indican que la única diferencia radica en que no acuden a ninguna autoridad -religiosa o civil- para que validen o aprueben su decisión de vivir juntos. ¿Ha sido tu respuesta parecida? Si te preguntara ahora ¿En qué se diferencia un veneno, una medicina y un narcótico? Estoy seguro que estás pensando un montón de cosas, o incluso diciendo que no tienen nada que ver entre sí. La única diferencia que existe entre ellos es la dosis. Lo que parecía muy distinto de pronto se vuelve idéntico y lo que parecía muy simple se vuelve complicado; existen muchas diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio. 

Es más, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. Precisamente es la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial la que explica el rechazo desde la jurisprudencia de aplicar por analogía (similitud) las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.

No existe en la actualidad ninguna ley estatal que regule las parejas de hecho. Existen regulaciones dentro de algunas Comunidades Autónomas (no todas) lo que supone entre otras cosas un fuerte principio de desigualdad. Pero además las normas sólo serán aplicables en el caso de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Si convives con tu pareja, deberías saber dar respuesta a estas cuestiones que son fundamentales para ti:

¿Tienes derecho a la pensión de viudedad?; ¿Qué sucede si tu pareja fallece sin testamento? ¿El piso está sólo a nombre de un miembro de la pareja, puedo seguir viviendo en él si fallece? El piso está sólo a nombre de mi pareja, pero pagamos los dos la hipoteca ¿qué pasa si fallece? ¿y si rompemos la relación puedo reclamar lo pagado?. Hace 6 años que no trabajo porque mi pareja y yo decidimos tener hijos y me he dedicado a su cuidado ¿Puedo solicitar una pensión compensatoria si se rompe la pareja? 

Si no puedes dar respuesta a las mismas, es vital para ti que nos visites.