TRANSEXUALIDAD

Muchas serían las formas de explicar un mundo, que solo entienden, aquellos que padecen. Pero solo son sus protagonistas, los que podrían explicarlo. Los demás, podemos buscar explicaciones psicológicas, dar soluciones legales o hacer conjeturas con el único fundamento de nuestras creencias.

El transexual no es un enfermo, por muchos que así piensen, tampoco es una persona que lo tenga fácil, ni le vayamos a poner, son cautivos de una condición que ellos no han elegido, pero de la que no dudamos en opinar, como si algún conocimiento divino tuviésemos.

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El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ha hecho público un comunicado, elaborado por su grupo de asesores en Psicología de la Diversidad Sexual y de Género, el que deja claro no solo que la transexualidad no puede considerarse una patología, sino que la autodeterminación de la identidad sexual y de género es un derecho humano.

A la hora de legislar con esa mente obtusa que provoco medio siglo de dictadura, pensamos que el art. 14 de la Constitución sería suficiente, el tiempo avanzo y nosotros con él, ahora tenemos más leyes que buscan dar solución jurídica y protección a un grupo de personas, a las que durante mucho tiempo, se les dio el trato de atracción de feria.

En el año 2007 se dio un paso al frente con  la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Una Ley, que si bien, ni es completa, ni integral, viene a dar solución a una de las reivindicaciones de este colectivo, y que olvida al grupo más débil, como son los menores.

Con dicha Ley las  personas transexuales podrán,  modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas.

La  norma establece unos requisitos: que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

En 2012, en España había unas 3000 personas registradas a la espera de resolver este problema, un gran problema para esta población entre otras se encontraba, que hasta esa fecha, solo podían solicitar el cambio de identidad después de haberse sometido a una operación de cambio de sexo, operación que oscila los 18.000 euros, sumado al precario acceso al trabajo que tiene dicho colectivo, en muchas ocasiones este solo es la posibilidad de prostituirse, con el único fin de poder ser quienes realmente han sido siempre.

 

En el Eurobarómetro de la Comisión Europea, en 2012, se señala que la transexualidad es el segundo motivo de discriminación en España, y que la discriminación por identidad sexual está extendida en un 53%; asimismo se considera que la crisis económica contribuye a aumentar tal discriminación en el mercado laboral en un 55%; además.

Por medio de las leyes en diferentes ámbitos, aunque de manera insuficiente, las que han buscado el reconocimiento, como, un ciudadano más a este colectivo, quedando  reflejado en los ámbitos jurídicos, en forma de disposiciones, en distintas leyes, el  Código penal, laboral, civil o sanitario, ya han recogido el testigo de los tribunales, para regular este ámbito.

Antes de esto habían tenido que ser los jueces, los primeros que les  reconociesen ese derecho, como es el ejemplo de un compañero de este despacho Rodrigo González, que sin existencia de antecedentes favorables, consiguió que la Audiencia Provincial de Valladolid de la Sentencia que otorgaba derecho al primer transexual de España a poder disfrutar del reconocimiento de cambio de sexo sin haberse sometido a una operación para el cambio del mismo.

 

En virtud de las reivindicaciones sociales y por razón de los conflictos planteados, en nuestro país se ha ido teniendo en cuenta la identidad de género en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, haciendo mención especial a ella. Así, en el Código penal (arts. 22 y 428); indirectamente en el Código civil al permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo (art. 44) y en la legislación autonómica sobre parejas de hecho; en la legislación laboral (art. 96.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social); y en la legislación sanitaria (art. 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).

El último en unirse a esta regulación, tratando de dar cobertura a todo aquello que no había quedado regulado en la Ley, han sido las Comunidades Autónomas, con mayor o menor extensión, tratando de dar respuesta a los problemas de los transexuales, siendo la regulación andaluza la que más allá ha llegado.

Las personas beneficiarias de las respectivas leyes son las personas residentes en cada una de las Comunidades Autónomas, con independencia de su situación legal o administrativa, o con residencia efectiva, según la Comunidad de que se trate, y que tengan la condición de transexuales.

Hay que destacar que en materia de atención quirúrgica, ésta sólo será prestada a personas mayores de edad, y previo informe de recomendación por parte de un/a psicólogo/a especializado/a y con experiencia en transexualidad, así como del endocrinólogo que esté supervisando la terapia hormonal de la persona (arts. 6.5 de la Ley de Navarra y 10.6 de la Ley de Andalucía).

En el ámbito educativo se dispone que las distintas Administraciones públicas establecerán las medidas adecuadas para aumentar la comprensión y el respeto de la diversidad de identidades de géneros, incluyendo las necesidades particulares de los estudiantes y de sus familias. A estos efectos se impulsa el establecimiento de programas de capacitación y sensibilización sobre los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación relativas a la identidad de género dirigidos a docentes y a estudiantes de todos los niveles de la educación pública, de medidas apropiadas para eliminar dicha discriminación y el desarrollo de planes de inserción laboral.

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